La novedad que introduce el RD Ley 8/2019 es que, la obligación que ya existía para los contratos a tiempo parcial, se extienda a cualquier modalidad de contrato, así como a cualquier empresa que opere en España, con independencia de su tamaño. Obligación, que deberá aplicarse también, para trabajadores que prestan sus servicios fuera del centro de trabajo o con jornada variable.
Esta modificación del art. 34 del ET, no impone un sistema especifico de control, pudiendo la empresa elegir cualquier método de registro, siempre y cuando conste la hora de entrada y la de salida. Por otro lado, la empresa estará obligada a conservar los registros diarios de cada trabajador durante 4 años.
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