El pasado 4 de diciembre, la Dirección General de Registros y Notariados, emitió resolución acerca de los requisitos e implicaciones de dicha cláusula.

La cláusula de arrastre es un acuerdo de los socios por el que se permite, en caso de recibir una oferta externa para adquirir gran parte o el total del capital social, que quien recibe dicha oferta, pueda obligar al resto de los socios a transmitir sus acciones o participaciones en los mismos términos y condiciones ofertados a esa persona.

Así, la DGRN, ha entendido es necesaria la unanimidad de los socios para inscribir dicha cláusula en el Registro Mercantil, sin que pueda suplirse atribuyendo un derecho de separación al socio que no hubiese votado a favor.