STS de 2 de noviembre de 2022, reconoce la condición de trabajadora indefinida no fija a una trabajadora que fue contratada mediante un contrato por obra o servicio determinado unido a una subvención. En ningún caso, la existencia de una subvención constituye el elemento decisivo y concluyente de la licitud de la contratación temporal, y en todo caso, de la existencia de una subvención, no se deriva que la contratación deba ser necesariamente temporal, siendo obvio que, también pueden financiarse servicios permanentes en los entes públicos por medio de subvenciones.