La Dirección General de Tributos, en cuestión vinculante nº 0110-18 de 18 de enero de 2018, indica no forman parte de la base de deducción por alquiler de vivienda habitual los gastos satisfechos a la agencia inmobiliaria, los avales bancarios, ni la fianza satisfecha al arrendador aun en el caso de no ser devuelta a la finalización del contrato.