España será el sexto país, después de Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Canadá y Colombia, que reconoce el derecho social a la eutanasia

La ley que el Congreso ha aprobado considera como eutanasia activa la administración directa al paciente por parte de un profesional sanitario de un combinado de fármacos que le cause la muerte. Contemplando también la posibilidad del suicidio asistido por un médico a través de la prescripción fármacos para que el paciente se los pueda autoadministrar.

Para poder solicitarla será necesario el cumplimiento de una serie de requisitos:

– Ser mayor de edad.

– Contar con la nacionalidad española o acreditar residencia en España durante al menos 12 meses.

– Tener capacidad y consciencia suficiente en el momento de realizar la solicitud, o bien haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.

El paciente deberá acreditar que sufre una enfermedad grave e incurable o una enfermedad crónica grave e invalidante, siendo el proceso establecido al efecto extremamente garantista, así, el paciente deberá plasmar por escrito su voluntad de morir y tras 15 días tendrá que ratificar su decisión y entonces, el médico, consultará con un médico especialista ajeno a su equipo médico y al caso para que valore de manera objetiva si procede la solicitud de eutanasia del paciente. Posteriormente, la solicitud pasará por un comité de garantías, encargado de evaluar la petición y dar el visto bueno a la petición.

En cualquier caso, el paciente podrá paralizar en todo momento el procedimiento si se arrepintiera de la decisión y podrá recurrir las decisiones en el caso que no le sean favorables a su deseo de morir.