Si bien la respuesta pudiera parecer sencilla, lo cierto es que ello va a depender de la Comunidad Autónoma en la que tuviera establecida su residencia el causante. Siendo así, cabe señalar que País Vasco y Navarra disponen de un régimen fiscal más favorable, no obstante, existen otras muchas Comunidades Autónomas que han ido estableciendo bonificaciones que, en muchos casos, llegan incluso a significar la exención total del impuesto de sucesiones.
En cualquier caso, en líneas generales y de manera sintetizada, los principales factores a tener en cuenta en la determinación del importe final a pagar son los siguientes:
En primer lugar, habrá que atender al VALOR DE LOS BIENES que se reciben por herencia, éste es sometido a una escala progresiva que será la que determine que el porcentaje a pagar se vea incrementado cuanto mayor sea el valor del bien o de los bienes a heredar.
De igual modo, el GRADO DE PARENTESCO con el causante incide sobre la cuantía, de hecho, a mayor proximidad menos se paga, llegando en este caso incluso a establecerse un mínimo exento, por el contrario, cuanto más lejano es el parentesco mayor es el porcentaje a pagar.
Y, por último, para la determinación del importe, también habrá que atender al PATRIMONIO PREEXISTENTE DEL HEREDERO, toda vez que, si rebasa una cantidad que viene determinada en la propia ley del impuesto, la cantidad final a pagar por ese heredero será mayor.
Se ha de señalar que el impuesto se ha de liquidar en un plazo de SEIS MESES a contar desde el fallecimiento del causante, siendo sujeto pasivo del mismo cualquier persona que reciba algo por herencia, ya sea por su condición de heredero o de legatario.
Llegado el momento, para dar debido cumplimiento a esta obligación tributaria, lo ideal es acudir a un profesional que nos asesore debidamente y atienda a las particularidades que presente nuestro caso.