En el día de ayer, el Gobierno publicó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma previsto el art. 116.2 de nuestra Constitución, durante un periodo de 15 días naturales, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus.
Siendo estas algunas de las medidas excepcionales y restricciones aprobadas mediante dicho Real Decreto para todo el territorio nacional:
- Confinación de los ciudadanos en sus hogares, limitándose la libertad de circulación a excepción de salidas para la adquisición de alimentos, asistencia a centros sanitarios, farmacias, desplazamientos al lugar de trabajo, asistencia a mayores, dependientes y personas de especial vulnerabilidad, desplazamientos a entidades financieras y compañías aseguradoras y, cualquier otra causa de necesidad o fuerza mayor.
- Cierre de todos los locales y establecimientos de apertura al público, a excepción de establecimientos de alimentación, bebidas, productos de primera necesidad, farmacias, ópticas y productos ortopédicos, peluquerías, prensa, papelerías, gasolineras, estancos, equipos tecnológicos y telecomunicaciones, comercio por internet, tintorerías, servicios telefónicos y de correspondencia.
- Se suspende la apertura al público de teatros, museos, bibliotecas, monumentos y cualquier establecimiento donde se desarrollen actividades culturales o espectáculos de cara al público, así como las actividades deportivas y de ocio.
- Quedan así mismo suspendidas las actividades de hostelería y restauración, pudiendo efectuar tan solo servicios de entrega a domicilio.
- Permanecerán cerrados todos los centros escolares y educativos, manteniéndose la educación a distancia y online.
- Así mismo se suspenden las actuaciones judiciales y plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales y tramites de los procedimientos con el Sector Publico en todo el territorio nacional, salvo servicios esenciales, urgentes y actuaciones judiciales que de no practicarse causasen un daño irreparable, o aquellos que versen sobre derechos fundamentales.
El Real Decreto que fue publicado en el día de ayer y entró en vigor en el mismo momento de su publicación en el BOE.
Ante esta excepcional situación, el Gobierno ha anunciado también que se tomarán una serie de medidas para la agilización de los expedientes temporales de regulación de empleo, así como ayudas para autónomos y empresas.En este sentido las empresas podrán adoptar las siguientes medidas, dependiendo siempre de la casuística y particularidades de cada una:
- Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas u organizativas, así como por causa de fuerza mayor.
- Bolsa de horas, adaptaciones y reducciones de jornada, licencias retribuidas y no retribuidas.
- Teletrabajo
Desde Aliada Abogados, les mantendremos informados de las medidas que puedan ir aprobándose a lo largo de estos días, quedando a su más entera disposición en estos difíciles momentos.
Aprovechamos la ocasión para informarles que si bien nuestras oficinas permanecerán cerradas al público durante estos días seguiremos atendiéndoles, por teléfono, correo electrónico o por cualquier medio telemático.