Nuestro más alto Tribunal modifica su doctrina sobre la admisibilidad de realización de contratos para obra o servicio determinado para cubrir las actividades desarrolladas por una empresa en ejecución de una contrata.

El Tribunal Supremo sosteniendo que no es lícito acudir a este tipo de contratos cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros, resultando ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender.