El TS ha modificado su doctrina en relación con los permisos retribuidos en su sentencia núm. 145/2018 de 13 de febrero de 2018. En dicha sentencia afirma que si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso (por matrimonio, nacimiento de hijo, hospitalización o fallecimiento de un familiar, etc) no es laborable, este se iniciará el primer día laborable que le siga.