El Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de julio de 2018, relativa a procedimiento iniciado por los herederos de un extrabajador de la empresa Uralita fallecido por un cáncer pulmonar provocado por el amianto, ampara la reclamación de daños y perjuicios por estos, aun cuando la viuda de este también haya fallecido, al entender que este tipo de prestaciones económicas se encuentran dentro del caudal hereditario, no pudiendo ser consideradas dichas indemnizaciones como personalísimas e intransmisibles al no ser consustanciales a la persona humana, ni innatas a ellas.

Los magistrados afirman que la herencia comprende todos los «derechos y obligaciones» de una persona, entre ellas las acciones resarcitorias