Este lunes el Tribunal Supremo procedió a matizar la sentencia del pasado mes de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, la cual consideró nulo el impuesto municipal (PLUSVALIA) que gravase las ventas de inmuebles en las que no hubiera ganancia. Así, con esta nueva resolución del TS, todo contribuyente que acredite que transfiere con pérdidas, si la administración no aporta prueba en contra, no tendrá que hacer frente a dicho tributo.

Aliada Abogados estudiará su caso, y os anima a que reclaméis si vuestra venta ha sido con pérdidas.