El Tribunal Supremo ha establecido que no será de aplicación ni la prescripción ni la caducidad a las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme.
El Tribunal ha decidido cambiar el criterio jurisprudencial a raíz de un caso en el que un hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.
En la sentencia, la Sala explica que había venido siendo un criterio jurisprudencial no discutido que, si una ejecutoria estaba paralizada durante 15 años, la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de la sentencia prescribía. Sin embargo, el Tribunal destaca ahora que como consecuencia de los cambios en marco legislativo a raíz de la introducción de dos modificaciones legislativas en virtud de las cuales se introduce un nuevo plazo de caducidad de 5 años en el proceso de ejecución y se acorta el plazo general de prescripción de 15 a 5 años, resulta obligatorio replantearse esta cuestión y a revisar la doctrina, a la luz de los nuevos preceptos y también de los principios del proceso penal y de los bienes jurídicos objeto de protección.