El Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de febrero de 2020, se ha pronunciado por primera vez la nulidad sobre la abusiva de una clausula de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo personal.
Hasta ahora, el TS, tan solo había declarado la nulidad de este tipo de cláusulas en los préstamos hipotecarios, afirmando ahora que muchas de las consideraciones contenidas en su jurisprudencia para dichos prestamos resultan también de aplicación a los préstamos personales.
El Supremo establece que las cláusulas de vencimiento anticipado no son nulas por sí mismas, sino que la nulidad dependerá de los términos en que haya sido redactada la cláusula, pues para no ser abusiva deberán modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.
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