El Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de septiembre de 2022 para unificación de la doctrina, ha establecido que las dolencias de una trabajadora que prestaba sus servicios como limpiadora, consistentes en la rotura de manguito rotador del hombro izquierdo y que desencadenan en situación de incapacidad temporal, han de considerarse como derivadas de enfermedad profesional.
Pese a que los servicios que desempeña una limpiadora no aparecen en la enumeración de actividades que pueden generar una enfermedad profesional, contemplados en el RD 1299/2006, el TS ha reconocido dicha dolencia como incapacidad profesional, viéndose obligado a esgrimir otros argumentos, pues dicho RD no contempla profesiones muy feminizadas como las ligadas al sector sanitario y de limpieza, cuando sin embargo si que recoge otras actividades masculinizadas, reseñando así en su sentencia:
“La no inclusión en el citado RD de la profesión de limpiadora en el cuadro de profesiones que pueden resultar afectadas por una enfermedad profesional supone una discriminación indirecta, ya que mientras que las profesiones contempladas a título ejemplificativo -pintores escayolistas…- fuertemente masculinizadas se benefician de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo…, lo que determina que estemos ante una enfermedad profesional, en la profesión de limpiadora, fuertemente feminizada para el diagnóstico de la enfermedad profesional se exige acreditar la realización de dichos movimientos”