Hoy entra en vigor el paquete de medidas aprobado por el Consejo de Ministros que busca mejorar el acceso a la vivienda y que permitirán optimar las condiciones de los contratos de arrendamiento.

Estas son algunas de las medidas aprobadas:

– Ampliación del plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica, respondiendo así a las diferencias que tanto desde el punto de vista del tratamiento fiscal, como de la realidad y características de la relación arrendaticia y del desarrollo de la actividad, pueden existir en la práctica), elevándose así mismo, de 1 a 3 años, el plazo de prórroga tácita cuando el arrendador o el arrendatario no manifiestan su voluntad de no renovar el contrato.

– Limite a las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades (ya sea a través de depósito o de aval bancario), salvo que se trate de contratos de larga duración.

– Se fija que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.

– Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos las viviendas de uso turístico, remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación. Así en lo que se refiere a este tipo de viviendas se reforma el régimen de propiedad horizontal, habilitando la posibilidad de que por mayoría cualificada de 3/5 partes de los propietarios se puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.

– Se incorpora una modificación al procedimiento de desahucio de vivienda cuando afecte a hogares vulnerables, así, la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales consideren pertinentes por plazo de un mes, o de dos cuando el demandante sea una persona jurídica.

– Así mismo se establecen medidas fiscales en favor del alquiler de vivienda, de fomento de la accesibilidad, para estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, y medidas de estímulo de la oferta.

Ante el alcance de las citadas medidas, si tiene dudas en cuanto a su relación arrendaticia, CONSULTE CON NOSOTROS