El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 6 de julio de los corrientes, señala que la prestación por maternidad debe incluirse en el párrafo 3ª del art.7H de la LIRPF, por lo que dicha prestación debe estar exenta de pago de IRPF.

Si bien, la última nota a este respecto de la AET del año 2013 indicaba que dicha prestación debe calificarse como un rendimiento del trabajo no siendo de aplicación ninguna exención, y no sentando jurisprudencia ni obligando a Hacienda a modificar el criterio dicha sentencia, lo cierto es que esta resolución abre la posibilidad a las contribuyentes que hayan percibido desde el año 2012 la prestación por maternidad a que reclamen la devolución los impuestos pagados

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