Hoy trataremos de comentarles de la manera más resumida posible, las medidas adoptadas por el Gobierno el día 31 de marzo,  mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, haciendo especial referencia a aquellas que van expresamente dirigidas al apoyo a familias y colectivos vulnerables, a trabajadores y a consumidores:

1.- Medidas relacionadas con los arrendamientos de vivienda (dirigidas a colectivos vulnerables que reúnan los requisitos que prevé el art. 5 de este RD-Ley)

Con carácter previo, hemos de señalar que en lo que a arrendamientos se refiere, la norma con carácter general invita a buscar el consenso entre arrendador y arrendatario a fin de buscar la solución más adecuada para ambas partes y sólo para aquellos supuestos en que no sea posible el acuerdo se estará a las medidas que a continuación se definen y que únicamente son de aplicación a aquellos arrendatarios que reúnan los requisitos para ser considerado colectivo vulnerable, en cuyo caso, las medidas adoptadas son las que a continuación se reseñan:

a) Suspensión de la ejecución de desahucios y lanzamientos, debiendo el interesado solicitarlo al Juzgado que esté conociendo del asunto.

b) Prórroga por un periodo de 6 meses de aquellos contratos cuyo vencimiento esté previsto durante el estado de alarma o en los dos meses siguientes a su finalización; esta prórroga deberá de ser solicitada por el arrendatario al arrendador.

c) Moratoria en el pago de las rentas, distinguiendo en este caso si el arrendador es un gran propietario, una gran empresa o una entidad pública o, por el contrario, se trata de una persona física:

  • Si el arrendador es una gran empresa, una entidad pública o una persona física con un gran parque de viviendas de las expresamente previstas en este RD-Ley,  y siempre que no medie ningún acuerdo :
  • El arrendatario deberá solicitar el aplazamiento de la renta en el plazo de 1 mes, a contar desde el 1.4.2020, acreditando al arrendador que reúne los requisitos para entenderse en situación vulnerable y acompañando la documentación que lo justifica( según lo expresamente previsto en los art. 5 y 6 del RD-Ley)
  • El arrendador en el plazo de 7 días deberá elegir entre una de las siguientes opciones:
    • Reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y si dicho plazo fuera insuficiente ante la situación de vulnerabilidad del inquilino, podrá ser ampliable hasta un máximo de 4 meses.
    • Moratoria automática en el pago de la renta correspondiente al periodo de estado de alarma y si dicho plazo fuera insuficiente en atención a la situación de vulnerabilidad, se irá aplazando, meses a mes, hasta un máximo de 4 meses.

En este caso y una vez superado el estado de alarma o los 4 meses, el arrendatario deberá abonar las rentas de manera fraccionada en el plazo de 3 años y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o sus prórrogas, sin que puedan ser de aplicación penalizaciones ni intereses.

Los arrendatarios que tengan derecho al programa de ayudas para personas vulnerables que más adelante se señalará, destinará la ayuda que perciba a levantar la moratoria o el pago fraccionado que, en su caso, hubiere determinado con el arrendatario.

  • Se establece que se depurarán responsabilidades frente a quienes se beneficiasen de estas medidas sin reunir los requisitos para ello.
  • Si el arrendador en una persona física y no se ha alcanzado ningún acuerdo:
  • El arrendador deberá de cursar su solicitud en los mismos términos señalados para el supuesto anterior.
  • El arrendador en el plazo de 7 días siguientes deberá de contestar con las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento que acepta o proponiendo alternativas; si el arrendador no lo acepta, el arrendatario en situación de vulnerabilidad podrá recurrir a las medidas de financiación que señalamos a continuación, para hacer frente al pago de la renta.

d) Ayudas a arrendatarios en situación de vulnerabilidad:

– La creación de líneas de avales a cargo del estado, para que las entidades bancarias concedan financiación libre de gastos e intereses a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad, que se podrán devolver hasta en 6 años y, en casos excepcionales, se podrían prorrogar por otros 4 años más.

– Estas ayudas solo podrán ser destinadas al pago de rentas y cubrirán un importe máximo de 6 mensualidades de renta.

e) Creación de un Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, qué consistirá en la concesión de ayudas directas al alquiler a aquellos que como consecuencia del COVID tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que en su momento se definan, entre los que se encuentran incluidos obviamente, los ya definidos en este RD Ley, que servirán para ayudar a aquellos no consigan recuperarse tras el COVID y no puedan hacer frente a la devolución de los préstamos que hubieran solicitado para hacer frente al alquiler.

  • La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
  • Su determinación correrá a cargo de cada CCAA, dentro de los límites establecidos en este programa y la situación de vulnerabilidad será valorada mediante informe de los correspondientes servicios sociales.

2.- Medidas de ajustes en relación a la moratoria de la deuda hipotecaria que fue prevista ya por Real Decreto-Ley 8/2020 de 20 de marzo.

– Se definen los requisitos para estar incluido en los colectivos de vulnerabilidad y se expresan los documentos que se precisarán para acreditar dicha situación de vulnerabilidad ante el acreedor (art. 16 y 17).

– Se concretan las hipotecas sobre las que cabe solicitar la moratoria:

  • Las destinadas a la adquisición de la vivienda habitual.
  • Las destinadas a la adquisición de inmuebles afectos a actividad económica si el empresario o profesional está en situación de vulnerabilidad según lo previsto en este RD Ley.
  • Las destinadas a la adquisición de vivienda distinta a la habitual, en aquellos casos que, el propietario persona física y además arrendador, haya dejado de percibir la renta durante el estado de alarma o después de un mes de su finalización.

3.- Medidas en virtud de las cuales se amplía la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios.

Se refiere la norma a aquellos préstamos que mantengan personas en situación de vulnerabilidad económica de conformidad con lo expresamente previsto en el art. 18, incluyendo los créditos al consumo; medidas que también serán de aplicación a fiadores y avalistas en situación de vulnerabilidad; además, éstos últimos tendrán el derecho a exigir al acreedor que agote el patrimonio del deudor principal antes de dirigirles a ellos la reclamación.

La suspensión podrá ser solicitada hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, acompañada de la documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad prevista por el art.17.

– Si se reúnen los requisitos la suspensión de las cuotas será automática desde el momento de la solicitud y tendrá una duración de tres meses.

– Se establece un régimen de supervisión a través del Banco de España así como un régimen de sanción para quienes indebidamente se beneficien de esta medida.

4.- Medida por la que se amplía la posibilidad de percepción del bono social de electricidad  a los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan visto reducida su facturación en más de un 75% por causa del COVID-19.

5.- Se establecen  medidas dirigidas a garantizar el abastecimiento de suministro energético y de agua para hogares mientras dure el estado de alarma.

6.- Medidas dirigidas al colectivo de las empleadas de hogar.

Se fija un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar por la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar antes del 14.3.2020.

– La cuantía del subsidio dependerá de la retribución que la empleada hubiera venido percibiendo con anterioridad y de la reducción de actividad que se sufra, que deberá de ser debidamente acreditada por el empleador.

– Se trata de un subsidio compatible con el mantenimiento de otras actividades, siempre que los ingresos percibidos por estas actividades y por el subsidio no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

8.- Medidas dirigidas a aquellas personas afectadas por la finalización  de un contrato temporal.

– Se fija un subsidio de desempleo para aquellas personas cuyo contrato temporal  haya finalizado con posterioridad al 14.3.2020 y carezcan de la cotización suficiente para acceder a la prestación de desempleo.

– Se aplica a los contratos de duración determinada,  incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, que hubieran tenido una duración de al menos dos meses.

– Este subsidio será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

– Su duración será de un mes y su cuantía mensual ascenderá al 80% del IPREM. 

9.- Medidas de apoyo a los autónomos.

-Moratoria de las cotizaciones a la seguridad social:

Esta moratoria será de 6 meses (sin intereses) para las empresas y los trabajadores por cuenta propia que lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establecerán mediante Orden del Ministros de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Afectará a pagos devengados entre los meses de abril y junio de 2020 para empresas y entre los meses de mayo y julio de 2020 para trabajadores por cuenta propia, siempre y cuando las actividades que realicen no hayan sido suspendidas.

La solicitud de moratoria se deberá efectuar dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso a través del sistema RED. La concesión se comunicará dentro de los 3 meses siguientes a la solicitud.

No será de aplicación la moratoria a los códigos de cuentas de cotización que ya hayan obtenido exenciones, así como las cuotas de recaudación conjunta reguladas en el RD Ley 8/2020 como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada.

– Aplazamiento en el pago de deudas con la seguridad social:

Podrá solicitarse por empresas y trabajadores autónomos siempre que no tuviesen otro aplazamiento en vigor. Se aplicará para pagos que tengan lugar entre los meses de abril y junio de 2020 bajo los términos y condiciones marcados por la normativa de Seguridad Social, con la aplicación de un 0,5%.

10.- Medidas de protección de consumidores.

– Se establece el derecho de los consumidores a resolver determinados contratos sin penalización:

Si como consecuencia del estado de alarma resultase imposible su cumplimiento, ya sean contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, los consumidores tendrán derecho a resolverlo en el plazo de 14 días.

La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa una solución intermedia, debiendo primar la buena fe entre las partes al objeto de restaurar la reciprocidad de intereses del contrato. La propuesta de revisión podrá consistir, entre otras, en el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

De no alcanzar consenso entre empresario y consumidor o usuario de conformidad con lo anterior, el empresario estará obligado a devolver al consumidor o usuario, salvo los gastos, las sumas abonadas, dentro del plazo de 14 días y en la misma forma en la que se realizó el pago.

– Para los casos de contratos de tracto sucesivo, la empresa podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y, solo si el consumidor o usuario no pudiera, o no aceptará, dicha recuperación, entonces se procederá a la devolución de los importes correspondientes al servicio no prestado. Así, la empresa prestadora del servicio se abstendrá de presentar al cobro nuevas mensualidades en tanto en cuanto no pueda llevar a cabo el servicio con normalidad.

– Para los supuestos de contratos de viaje, el organizador o minorista podrá entregar al consumidor o usuario un bono por cuantía igual al reembolso para ser utilizado dentro del plazo de un año desde la finalización del estado de alarma y sus prorrogas. Transcurrido el plazo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor o usuario podrá solicitar el reembolso completo. No obstante, el organizador o minorista deberá de proceder al reembolso al consumidor, sin que exista penalización ni compensación adicional, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios, y si estos hubiesen efectuado solo la devolución parcial, el consumidor o usuario solo tendrá derecho al reembolso parcial. En cualquier caso, los reembolsos se efectuaran en el plazo de 60 días desde la resolución del contrato o desde que los proveedores procedieron a la devolución.

11.- Medidas de flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas.

 

Esperamos que esta información resulte de su interés, recordándoles que estamos a su disposición para cualquier ampliación o aclaración que precisen.

Para finalizar, nos permitimos recomendarles trabajar en la búsqueda de soluciones consensuadas, sobre todo en lo que a arrendamientos y contratos de consumo se refiere, que probablemente aportarán soluciones inmediatas y acordes a las necesidades de ambas partes contratantes, apostando por soluciones justas y equitativas que permitan mantener el orden social y económico, máxime, si tenemos en cuenta que no toda la casuística encuentra amparo en las medidas que se van adoptando, pues es imposible tal previsión.