El impacto emocional presente en todo proceso de separación o divorcio, hace que las partes centren toda su atención en aquellas cuestiones que tienen que ver con la custodia de los hijos, las pensiones, la atribución de la vivienda familiar, etc, sin deparar en el impacto fiscal que una decisión de esta naturaleza puede tener.
Es por ello que, no está de más tratar de dar una solución lo menos gravosa posible desde el punto de vista fiscal, a la separación del patrimonio común de los cónyuges, así como conocer cuál es, en síntesis, la repercusión de un proceso de divorcio sobre los principales impuestos para evitar futuros sobresaltos.
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).
La pensión compensatoria.
El pagador de la pensión podrá reducir de la base imponible de su IRPF las cantidades que aporta, siempre dentro de los límites que se impongan en la sentencia judicial o el convenio regulador. La cantidad a reducir estará limitada al remanente de la base imponible, que, en ningún momento podrá arrojar una cantidad negativa.
El pagador, también tiene la opción de que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones al calcular la retención de IRPF en su nómina, por lo que será conveniente comunicar a la empresa la existencia de dicha pensión compensatoria a través del modelo 145 de IRPF.
El receptor, deberá consignar las cantidades que recibe en concepto de pensión como rendimientos del trabajo que se integrará en la base de la renta general, no sujeta a retención.
La pensión de alimentos.
En el caso del pagador, la pensión de alimentos que se le abona a los hijos no reduce la base imponible del IRPF, pero si puede tener un impacto beneficioso en el resultado de la renta.
En el caso de los hijos la pensión de alimentos recibida es una renta exenta siempre que sea devengada en virtud de sentencia judicial o convenio regulador.
Sin embargo, en aquellos casos que estemos ante una pensión de alimentos abonada a familiares que no sean hijos del cónyuge pagador, será considerada como rendimiento del trabajo no sometido a retención.
Disolución de la sociedad de gananciales y posterior adjudicación de bienes.
Si en el reparto practicado, los cónyuges reciben lotes de bienes acordes a su cuota de participación en la sociedad de gananciales, al no producirse ganancia ni pérdida patrimonial, no habrá impacto sobre el IRPF.
Sin embargo, si a una de las partes se le atribuyesen bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en el otro cónyuge, generándose una ganancia o pérdida patrimonial que tendrá repercusión en la declaración del IRPF.
IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (TPO y AJD).
En relación a este impuesto habrá que atender, fundamentalmente, al tipo de régimen matrimonial y al número de bienes propiedad de la pareja.
Régimen de gananciales.
Por regla general, las adjudicaciones de bienes y derechos otorgados a cada cónyuge por la disolución de la sociedad de gananciales estarán exentas, tanto en la modalidad TPO y AJD.
Existiendo varios bienes, el reparto se realizará mediante la formación de lotes y si éstos tienen idéntico valor económico, la operación estará exenta de este impuesto.
Sin embargo, si nos encontramos con que existe un solo bien, que resulta indivisible o cuya división desmerezca su valor, los excesos de adjudicación que se realicen a favor de uno de los cónyuges estarán a su vez exentos, siempre exista una compensación en metálico al otro, pues en caso contrario, se entendería que se ha producido una donación, que debería tributar conforme al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
No obstante, si para realizar dicha compensación uno de los cónyuges hace entrega al otro de bienes privativos, estaremos ante una adjudicación en pago de deudas que tributará por TPO.
Régimen de separación de bienes.
Por regla general, sólo en el supuesto de reparto equitativo de los bienes comunes podría evitarse la tributación por TPO. No obstante, si esa adjudicación se formaliza mediante escritura pública, dicha exención no se aplicará sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que tendrá un coste que oscilará, dependiendo de la CCAA, entre un 1% o un 1,5% sobre el valor declarado.
En los casos en los que exista exceso de adjudicación para alguno de los cónyuges, estas compensaciones sí deberán tributar por este impuesto en la modalidad TPO.
IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA).
No estará sujeto al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre los cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.