El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de marzo de 2023, dictamina, aunque resulte obvio, que la Administración no puede obtener ventaja de sus propios incumplimientos ni invocar, en relación con un acto derivado de su propio silencio, la omisión del recurso administrativo, pues toda administración tiene la obligada inequívoca de resolver de forma expresa todo procedimiento, cualquiera que sea su forma de iniciación.