El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó ayer sentencia en virtud de la cual establece que la cláusula de IRPH (Índice de Referencia de Prestamos Hipotecarios) está sujeta a la directiva sobre clausulas abusivas y por tanto debe someterse a sus exigencias.
En este sentido, los jueces españoles podrán revisar dicho clausulado, comprobando que este sea claro y comprensible, no solo en el plano formal y gramatical, sino que este además deberá permitir al consumidor medio comprender su funcionamiento y modo de calculo de referido tipo de interés, entendiendo las consecuencias económicas entre elegir un índice u otro de los posible.
Para los casos en los que se determine que la comercialización no fue clara y transparente, el juez podrá anular dicho índice y sustituirlo por otro, como el comúnmente utilizado EURIBOR, aunque todavía no está claro por cual se decantarán los juzgados.
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ALIADA ABOGADOS, especialistas en derecho bancario.