En contra de lo dictaminado por el Tribunal Supremo (TS) en sus últimas sentencias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el día de hoy, ha dictaminado que todos los gastos derivados de una cláusula abusiva de constitución o cancelación de una hipoteca deben devolverse al cliente.

Así el TJUE se opone a que en caso de decretarse la nulidad de una cláusula por abusiva el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, fijando una única salvedad, y es que sólo se podría cargar la totalidad o una parte de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula, como ocurre en el caso del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD).

En virtud de dicha sentencia, la cual viene a poner fin a la discusión  y a las discrepancias entre de las distintas resoluciones judiciales de los últimos años, ya no cabe duda que los bancos tendrán que devolver a sus clientes todos los gastos de constitución de la hipoteca, a excepción del IAJD si estos derivan de una cláusula abusiva.