Tal y como ha fijado el TS en su reciente sentencia de 28 de febrero de 2023, la modificación del tipo de interés en este tipo de contratos realizada unilateralmente por la entidad financiera supone la concertación de un nuevo contrato, declarándose nulo el contrato de tarjeta revolving por usurario, carácter de usurario que afectará exclusivamente desde el momento en que la acreedora fijó unilateralmente una TAE a un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero en ese momento.