Como consecuencia de las medidas adoptadas en el último mes, o de las que se puedan tomar en un futuro al objeto de evitar la propagación del Covid-19, se plantean dudas sobre la incidencia que tendrá la paralización de la actividad económica sobre la ejecución y cumplimiento de los contratos. Así, el coronavirus ha traído consigo el incumplimiento involuntario de infinidad de contratos como consecuencia de las restricciones de movimiento e hibernación de la actividad empresarial, siendo además las previsiones de facturación de muchos negocios ya papel mojado.
A este respecto, en materia de contratos, existen en derecho dos doctrinas enfrentadas, la del “REBUS SIC STANTIBUS”, aforismo latino que significa “estando así las cosas”, y la del “PACTA SUNT SERVANDA”, aforismo que se traduce de la siguiente manera “lo pactado obliga”.
Desde Aliada Abogados, entendemos que es momento de apostar por una visión dinámica y activa del derecho para la adaptación a la nueva realidad social. Por este motivo hoy, y en aras a la excepcional situación que ha generado esta pandemia, queremos hacer un especial hincapié a las posibilidades que ofrece la doctrina del rebus sic stantibus como alternativa al incumplimiento contractual.
Que la cláusula “rebus sic stantibus” permite la revisión de los contratos por alteración sobrevenida de las circunstancias, cuando como consecuencia de esta alteración imprevisible o imprevista se rompe el equilibrio económico del contrato, resultando imposible o muy gravoso el cumplimiento para una de las partes contratantes.
Hemos de tener en cuenta que con esta pandemia nos encontramos con que las circunstancias en las que se firmaron infinidad de contratos han cambiado, así por ejemplo, la familia que firmó un contrato de compraventa de vivienda con todos sus miembros empleados y fácil acceso a financiación, ahora puede encontrarse con alguno de sus miembros en paro y sin posibilidad de obtener esa financiación, o empresas que tienen arrendado un local de negocios o tienen una hipoteca y no pueden hacer frente a los pagos como consecuencia del parón en la actividad, etc, incumplimientos todos ellos ajenos a su voluntad,en los que la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus puede ser una solución.
Dicha cláusula tradicionalmente fue aplicada de forma muy restrictiva y excepcional en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, tras la crisis económica del 2008, el Tribunal Supremo ha dotado a esta figura de una configuración plenamente normalizada, donde si bien su aplicación debe seguir siendo excepcional y extraordinaria pero no restrictiva.
Así, la aplicación de dicha cláusula, permite a las partes revisar las condiciones del contrato al objeto de restablecer el equilibrio y la continuidad del mismo. Si bien, para ello, se requiere el cumplimiento de una serie de premisas fundamentales, la cuales detallamos a continuación:
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- El carácter sobrevenido o alteración extraordinaria de las circunstancias al momento del cumplimiento.
- Alteración de las bases del contrato, o desequilibrio económico entre prestaciones que provoquen una onerosidad excesiva para una de las partes.
- Cambio de circunstancias ha de ser imprevisible y no imputable a las partes.
- Es de aplicación a los contratos de larga duración o de tracto sucesivo y de ejecución diferida.
- Queda excluida de su aplicación a contratos que contienen reglas de asignación del riesgo o cuando el riesgo sea un elemento inherente del contrato.
En base a lo expuesto, entendemos, que frente al postulado básico del pacta sunt servanda, pueden acontecer circunstancias excepcionales y extraordinarias, como las ocasionadas por el Covid-19, que afecten, o incluso hagan desaparecer, la base objetiva del negocio, y que den lugar por razones de equidad y objetividad, a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Por tanto, ambos postulados no son incompatibles sino convergentes, debiendo entender dicha cláusula como una alternativa al incumplimiento, pues esta no tiene efectos rescisorios o resolutorios de los contratos, sino compensatorios del desequilibrio de las prestaciones y de adaptación a las nuevas circunstancias.
En este sentido, queremos matizar que la aplicación de dicha cláusula no es automática, no siendo suficiente la invocación de la situación generada por el Covid-19, pues dicha realidad por si sola no constituye el fundamento de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, sino que habrá que entrar a valorar su incidencia real en la relación contractual de que se trate. No pudiéndose favorecer de dicha cláusula en ningún caso los incumplidores oportunistas, o negocios que, al margen de la situación provocada por el coronavirus, hubiesen desaparecido igualmente.
Es por ello que desde Aliada Abogados apelamos por la ejecución de buena fe de los contratos y por la búsqueda de soluciones consensuadas, adecuadas a las necesidades de ambas partes y a la altura de este difícil momento , al objeto de preservar la continuidad de los mismo.