El pasado 13 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de incapacidad permanente.
El objeto de dicha reforma es reforzar el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 9.2, 14, 35 y 49 de la Constitución Española, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Eliminándose la extinción automática del contrato en casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, quedando la decisión empresarial supeditada a la voluntad de la persona trabajadora, así como a la posibilidad de adaptar el puesto o asignar otro vacante y compatible con su perfil y nueva situación. Sólo podrá extinguirse el contrato si estas adaptaciones o reasignaciones suponen una carga excesiva para la empresa.