El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 12 de diciembre de 2019, establece que la extinción del contrato de préstamo hipotecario, no priva a quienes fueron prestatarios, de ejercitar acción de declaración de nulidad de la cláusula suelo y restitución de cantidades pagadas indebidamente por la aplicación de dicha cláusula abusiva, al no existir fundamento legal para afirmar que la consumación o extinción del contrato impida el ejercicio de dicha acción.
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