El pasado lunes entró en vigor RD Ley que modifica la Ley de Marcas y la adapta a la Directiva europea.
Entre las modificaciones mas significativas introducidas por dicha reforma se encuentra la posibilidad de inscribir hologramas y olores, la introducción del requisito de prueba de uso (aunque esta no podrá aplicarse hasta la aprobación del reglamento de desarrollo), y la apertura de la vía administrativa a las caducidades y nulidades de marca.
Así, entre otros, son aspectos a destacar de mentada reforma:
- La eliminación del requisito de representación gráfica en las nuevas solicitudes de marca, pudiendo representarse por cualquier medio, siempre que se pueda determinar con claridad y precisión, como, por ejemplo, olores, sonidos, vídeos, hologramas ….
- Desaparece la distinción entre marcas notorias y renombradas, reconociéndose únicamente las marcas renombradas, extendiéndose también a los nombres comerciales.
- Se dota a las empresas de mas herramientas para actuar frente a los actos de piratería, por ejemplo, se abre la posibilidad al titular de una marca de impedir la entrada en el país de productos que usen su signo distintivo de forma ilegítima sin la necesidad de demostrar que van a ser comercializados en el mismo.
- Se otorga competencias a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para que pueda, a partir del 2023, decretar la nulidad de signos, competencia que hasta ahora era exclusiva de los juzgados, agilizando los procesos.
En Aliada Abogados analizaremos la viabilidad de su marca, la registraremos y la defenderemos frente a terceros.