Siguiendo con nuestro compromiso de manteneros informados de las novedades que vayan surgiendo en estos días, hoy dedicamos este espacio a analizar el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, pasando a reseñar de manera sintetizada aquellas cuestiones que entendemos pudieran resultar de interés:

 

 Medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

  • Se prohíbe a las suministradoras de energía eléctrica, gas natural y agua, los cortes de suministro a los consumidores vulnerables durante el mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Se prorrogan hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia de los bonos sociales para los beneficiarios de estos.

Así mismo, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas y telecomunicaciones, no podrán suspender el servicio a sus clientes, salvo por motivos de integridad y seguridad de las redes.

  • Se suspenden las portabilidades de móviles y fijos.
  • Se impulsa el teletrabajo y se permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral, hasta un 100%, para el cuidado de personas a su cargo. En este sentido, el Gobierno hace un llamamiento, tanto a empresas y como a trabajadores, a la razonabilidad y proporcionalidad, así como al ánimo conciliador de ambas partes.

En lo referente a la adaptación de la jornada de trabajado, se establece que será el trabajador a quien corresponda su concreción inicial, siempre que esté justificada, sea razonable y proporcionada, pudiendo referirse tanto a la distribución del tiempo de trabajo, como al cambio de turno, alteración horaria, cambio de centro de trabajo, de funciones o, incluso, cambio de en la forma de prestación del servicio.

  • Se aprueba la moratoria de un mes para el pago de las hipotecas para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos de forma sustancial, que por ejemplo, en el caso de los autónomos, dicha perdida deberá de ser de un 40%.

En este sentido, tendrán acceso a esta moratoria las familias en las que los ingresos de la unidad familia no superen en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el IPREM, limite que se incrementarán de conformidad con el número de hijos y de personas mayores de 65 años miembros de la unidad familiar, incrementándose a su vez si alguno de ellos padece algún tipo discapacidad.

Dicha moratoria podrá solicitarse desde el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, hasta quince días después del fin de la vigencia de este.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria, no se podrán aplicar intereses moratorios para aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica y acredite a la entidad que se encuentra en dicha situación. Esta inaplicación de intereses no será aplicable a otros deudores o contratos.

  • Se flexibiliza el acceso a la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos, la cual tendrá una vigencia de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, o, en el caso de prorrogarse el estado de alarma, hasta el último día del mes en que este finalice.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora y el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado.

Tendrán derecho a dicha prestación los autónomos que cesen en su actividad o aquellos que vean reducida su facturación en un 75% en relación con el semestre anterior, siempre y cuando estén al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

  • Se interrumpen los plazos para la devolución de productos adquiridos, tanto de forma presencial como on-line, reanudándose el mismo en el momento que finalice el estado de alarma.

 

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad

  • Todos los ERTES se considerarán realizados por causa de fuerza mayor y gozarán de las siguientes condiciones:
    1. Los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva de desempleo aunque no cumplan el requisito de cotización previo, extendiéndose su duración hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de la reducción temporal de la jornada de trabajo.
    2. El cobro de la prestación de desempleo no computará a efectos de cobro de posteriores prestaciones.
    3. Se exonerará al empresario de la aportación de cuotas a la seguridad social para empresas que a 29 de febrero de 2019 tuviesen menos de 50 trabajadores. Si a la empresa tuviese 50 o más trabajadores la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
    4. Dicho periodo, a pesar de la anterior exoneración, se considerará como periodo efectivamente cotizado.
  • Las medidas adoptadas en el ámbito laboral estarán vigentes el tiempo que se mantenga la situación extraordinaria del COVID-19 y estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
  • Las decisiones adoptadas en materia de cotización y protección por desempleo serán también de aplicación a los afectados por procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados y autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley siempre que deriven directamente del COVID-19.

 

Medidas financieras para dotar de liquidez a empresas y autónomos y otras medidas de carácter administrativo.

  • Se crea una línea de avales a cargo del Estado que dará cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos y, de igual modo, se amplían las líneas ICO de financiación, para tratar de dotar de liquidez a las empresas y autónomos.
  • Se crea una línea extraordinaria de cobertura aseguradora para empresas exportadoras con una duración de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley.

 

Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017.

  • De manera voluntaria y con avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), podrán acordar con las entidades financieras prolongar hasta en un año la devolución del importe adeudado, bien mediante carencia adicional, bien reprogramando las devoluciones. Los solicitantes deberán de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

El periodo de admisión de solicitudes finalizará en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

 

Medidas relativas a la suspensión de determinados plazos de carácter tributario.

  • En primer lugar señalar, por su importancia, que la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma no es de aplicación los procedimientos tributarios.
  • De igual modo, se ha de reseñar que este RD Ley de 8/2020, no suspende ni se paraliza los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones, de modo que, todos los plazos periódicos de presentación y pago se mantienen en los mismos términos. En caso de falta de liquidez para afrontarlos se deberá de interesar la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos, que han sido flexibilizados (seis meses, sin devengo de intereses los tres meses primeros).
  • Por tanto, las suspensiones previstas por este RD Ley 8/2020 sólo serán de aplicación a procedimientos ya iniciados a su entrada en vigor, siendo los procedimientos y plazos afectados los que a continuación se señalan:
    • Plazo de pago en período voluntario de las deudas liquidadas por la Administración
    • Plazo de pago en período ejecutivo
    • Vencimientos de aplazamientos y fraccionamientos
    • Subastas electrónicas: pujas y adjudicación
    • Requerimientos
    • Diligencias de embargo
    • Solicitudes de información
    • Plazo para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores
    • Plazo para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos especiales de revisión (nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación)
    • Ejecución de garantías inmobiliarias
    • Recurso de reposición
    • Reclamaciones económico administrativas

Si bien, para el adecuado cómputo de los plazos se deberá atender al supuesto concreto y a lo expresamente previsto para él en el artículo 33 del RD-Ley 8/2020.

 

Medidas aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

  • Se establecen también medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado, en lo referido fundamentalmente a la celebración de sesiones y adopción de acuerdos durante el estado de alarma, que podrán ser de aplicación al margen de lo que esté previsto en sus estatutos.
  • También se establecen específicas medidas de aplicación al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas.
  • Resulta destacable, entre otras medidas, la suspensión del plazo de tres meses para la presentación de las cuentas referidas al ejercicio anterior así como aquellos otros documentos que resulten exigibles, plazo que, una vez finalizado el estado de alarma, se reanudará por otros tres meses.
Medidas relativas al deber de solicitud de declaración de concurso.
  • También durante el estado de alarma se interrumpe el plazo en el que tiene el deber de solicitar la declaración de concurso el deudor que se encuentre en situación de insolvencia, ampliándose dicha interrupción hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma.
  • Durante el estado de alarma, tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, el deudor que hubiera comunicado al juzgado la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

 

Medidas que afectan al ámbito Registral.

  • Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales, reanudándose el cómputo una vez finalice el estado de alarma o sus prórrogas.

 

Otras medidas y disposiciones.

  • Se prorroga por un año, hasta el 13 de marzo de 2021, la validez del documento nacional de identidad para los titulares de documento que caduque desde la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma.
  • Se pone en marcha el Programa Acelera PYME al objeto de articular un conjunto de iniciativas de apoyo a las PYMES a corto y medio plazo.
  • Las escrituras de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de mentado Real Decreto-ley quedaran exentas del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • Queda en suspenso el régimen liberalizador de determinadas inversiones extranjeras.

 

Todas las medidas previstas en mentada norma estarán vigentes durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que previa evaluación de la situación, se puedan prorrogar.

 

Esperamos que este resumen sea de su utilidad, aprovechando para enviarles un afectuoso saludo.