La sala 3ª del Tribunal Supremo el pasado 21 de mayo dictó una sentencia totalmente revolucionaria en el ámbito administrativo, pues si bien en dicho ámbito es obligatorio  agotar la vía administrativa previa antes de acudir a la vía judicial, dicha sentencia hace una nueva interpretación de los artículos 108 LBRL, 14.2 LRHL y  25.1 LJCA, en relación con el 24.1 y el 106.1 CE.

Dicha resolución fija que, cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que dan cobertura a los actos de aplicación de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, no resulta obligatorio interponer el perceptivo recurso administrativo previo, pudiendo acudir directamente al control judicial, al carecer la Administración de competencia para apreciar el vicio invocado.

Siendo importante recalcar que, solamente se podrá omitir la vía administrativa previa en aquellos casos que el recurrente invoque la ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma que no haya sido declarada como tal con anterioridad.