Con el ánimo de mantenerles informados e ir haciéndoles un pequeño resumen de la actualidad jurídica en relación a la excepcional situación que estamos viviendo a consecuencia del Coronavirus, a continuación, extractaremos algunas de las nuevas medidas adoptadas por el Consejo de Ministros en estos últimos días a través de los Reales Decretos Ley 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral y 10/2020 por el que se regula el premiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales:

  1. De forma temporal, desde el 28 de marzo hasta que permanezca vigente el estado de alarma, quedan prohibidos los despidos basados en causas de fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que se deriven de la crisis generada por el Covid-19, despidos que cuentan con una indemnización menor que la prevista para los improcedentes.

 

  1. Se prorrogarán los contratos temporales que venzan durante la crisis, no contabilizándose en su duración el tiempo que este interrumpida la actividad de la empresa, quedando en suspenso para que así puedan alcanzar su duración efectiva.

 

  1. Se concreta la duración de los ERTE autorizados en este periodo por causa de fuerza mayor, los cuales no podrán extenderse más allá del periodo en el que se mantenga el estado de alarma o sus prorrogas.

 

Así mismo se establece que los ERTE serán revisados de oficio y aquellos que contengan falsedades o incorrecciones, incluida la falta de causa o la falta de necesidad, darán lugar a sanciones además de la devolución de las ayudas.

 

También se simplifican los tramites de reconocimiento del paro para los trabajadores afectados por un ERTE, al ser el propio empresario quien deba solicitar la prestación de sus trabajadores.

 

  1. Se ha fijado un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos incluidos, para los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas o entidades públicas o privadas cuya actividad este catalogada como no esencial.

 

Para ello el RD-ley 10/2020, en su anexo, fija las actividades que quedarán excluidas por su esencialidad, quedando así mismo excluidas, las empresas cuya actividad ya fue paralizada por el RD 463/2020 de 14 de marzo, las personas que estén prestando sus servicios a distancia, aquellas personas que se encuentren de baja por incapacidad o que su contrato estuviere suspendido por un ERTE o por cualquier otra causa legal.

 

La recuperación de las horas por parte de los trabajadores podrá hacerse efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicha recuperación deberá negociarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o en su defecto por una comisión integrada por los sindicatos mas representativos del sector o por una comisión formada por tres trabajadores de la empresa. En cualquier caso, en la recuperación de las horas, deberá de respetarse los tiempos mínimos de descanso diarios y semanales, pudiendo compensarse con días de vacaciones.

 

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable, en caso de ser necesario, podrán establecer servicios mínimos o turnos de trabajos estrictamente imprescindibles, con el fin de mantener la actividad indispensable, teniéndose como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o festivos.

 

Esperamos que este articulo haya sido de su interés, recordándoles que quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración. Aprovechando para enviarles a todo nuestro afecto y mejor ánimo.