El TJUE falla a favor de la posibilidad de que una mujer embarazada pueda ser despedida en un proceso de despido colectivo siempre que se comunique a la empleada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos que la empresa ha utilizado para asignar a los trabajadores afectados por el despido.  Estas razones nunca podrán estar vinculadas con el embarazo, bastando para ello que se den las causas del despido colectivo.

Si bien pudiera resultar acertado el razonamiento efectuado por el Tribunal, en orden a que no resulta discriminatorio un despido en esas condiciones, la realidad es que existen razones más que suficientes para que las autoridades, al margen de los pronunciamientos judiciales,  adopten medidas protectora para con dichas trabajadoras, aumentando su proteccionismo, no en detrimento de otros trabajadores, si no a efectos de fomentar la natalidad, pues no olvidemos es asunto que interesa al conjunto de la sociedad.