En el año 2013 se inició en España, salvo en País Vasco y Navarra, un proceso de regularización catastral por parte de la Dirección General de Catastro que, a pesar de las previsiones iniciales, actualmente no ha llegado a su fin estando aún pendientes de dicha regularización muchos municipios.

¿Cuál es el objeto de la regularización catastral y su necesidad?

El proceso de regularización no tiene como objetivo incrementar el valor catastral, con ello simplemente se pretende adecuar los datos del Catastro a la realidad física existente, mediante la incorporación al Catastro de todos los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción que no se encontraban declarados, así como aquellas alteraciones que hayan podido producirse sobre los existentes, ya sea su demolición, rehabilitación o cualquier construcción ejecutada, sirva de ejemplo, una piscina, un porche, un almacén, etc.

Tras el proceso de regularización no sólo hay ánimo recaudatorio, sino que con él se vendrá a garantizar una justa contribución, en atención a lo que revele la realidad inmobiliaria que posea cada contribuyente, evitando situaciones en la que una construcción no incorporada pueda estar disfrutando de servicios sin contribución alguna al erario público, en detrimento del resto de propietarios que tienen debidamente declarados sus inmuebles.

Efectivamente, estamos obligados a declarar ante el Catastro la realidad física y jurídica de nuestros inmuebles, sin embargo, en muchas ocasiones dicha comunicación no acontece, hecho que no sólo supone un fraude, sino que, además, puede ser constitutivo de una infracción que conlleva una importante sanción que puede oscilar entre los seis mil y sesenta mil euros.

Precisamente, esa anómala situación se viene a tratar de paliar mediante el referido proceso, para ello la Dirección General del Catastro trata de detectar todas aquellas situaciones irregulares y llevar a cabo los cambios oportunos para regularizarlas, con el simple abono de una Tasa de regularización catastral por importe de 60.-€, que sustituye a la sanción por la infracción que supone la ausencia de declaración, de ahí que vulgarmente al proceso de regularización se le haya venido denominando “amnistía catastral”.

No obstante, si bien a través de dicho plan de regularización se podrán incorporar al Catastro obras que pudieran resultar contrarias a la legalidad urbanística, el Catastro no es competente para imponer sanción por su ilegalidad pero su mera incorporación al Catastro, que no deja de ser un mero registro administrativo, no supone la convalidación de las mismas, siendo ya facultad de las autoridades municipales y autonómicas, en su caso, las labores de policía urbanística, calificación de infracciones e imposición de sanciones en el ámbito de sus competencias.

¿Cómo se lleva a cabo la regularización catastral y qué supone?

Cada año se publican en el BOE los municipios afectados y la regularización del inmueble puede ser iniciada de oficio por el propio Catastro mediante la remisión al propietario de la oportuna notificación o bien podrá llevarla a cabo el propietario por iniciativa propia dirigiéndose a la correspondiente Gerencia de Catastro y el proceso culmina con la asignación de un valor al inmueble y una fecha de efecto, que servirá para la gestión tributaria de los ayuntamientos respeto de las obligaciones por IBI de ejercicios futuros y pasado no prescritos.

Hasta aquí todo correcto, pero ¿de qué he de estar pendiente antes de abonar la Tasa y regular la situación del inmueble?, pues de que los datos recogidos por el Catastro son correctos.

Y ¿por qué es importante que los datos sean correctos? Pues porque de ello dependerá el nuevo valor catastral que se le asigne a su inmueble y ello tendrá incidencia directa no sólo en el IBI futuro y de los cuatro años anteriores, sino en otros impuestos a los que dicho valor sirve también de base de cálculo, como por ejemplo la plusvalía, el impuesto de transmisiones patrimoniales (en caso de compraventa, herencia, donación), etc., de modo que, si el valor catastral asignado se ha visto incrementado con motivo de haber procedido a una regularización errónea puede incidir de manera negativa en el resultado a pagar.

Por ello, resulta conveniente verificar la corrección de los datos que se incorporan a la regularización catastral y, en caso de resultar erráticos, interesar su rectificación dentro del plazo establecido mediante la formulación de las correspondientes alegaciones y aportación, en su caso, de la prueba pertinente, siendo aconsejable para su buen fin que dicha iniciativa sea formulada por un profesional desde el inicio.

 

Si su municipio es de aquellos que aún tienen pendiente la regularización catastral, tanto si usted recibe una carta comunicándole la regularización como si es usted quien desea instar la regularización de alguna circunstancia que no ha sido previamente declarada, en Aliada Abogados disponemos de profesionales que podrán asesorarle y guiarle para que la realidad que finalmente refleje el Catastro se corresponda con la realidad física de su inmueble.